17 abril, 2026

La millonaria cifra que deberá pagarle a su expareja por desequilibrio patrimonial

El Superior Tribunal de Justicia confirmó el fallo y el exmarido deberá cumplir con la suculenta sentencia.

El Superior Tribunal de Justicia confirmó por unanimidad este jueves fijó que un hombre deberá pagarle una compensación económica a su expareja por desequilibrio patrimonial, una nueva figura incluida en el Código Civil y Comercial.

La causa por compensación económica se inició en el 2016 en el marco de un divorcio, en el que la mujer solicitó una suma de dinero a su exmarido, basándose en el desequilibrio patrimonial que se generó entre ambos al momento de la ruptura del vínculo.

Ese instituto, el de la compensación económica, está establecido en el artículo 441 del Código Civil y Comercial. Expresamente señala: “El cónyuge a quien el divorcio produce un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación y que tiene por causa adecuada el vínculo matrimonial y su ruptura, tiene derecho a una compensación”.

Y agrega: “Esta puede consistir en una prestación única, en una renta por tiempo determinado o, excepcionalmente, por plazo indeterminado. Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o decida el juez”.

El segundo fue el desequilibrio que narraba la mujer, y que era el producido “desde la ruptura matrimonial y hacia el futuro, con lo cual la mirada es respecto de las posibilidades futuras de quien reclama la compensación, con apoyo en la conducta de los integrantes de la pareja durante la vigencia de la unión”.

Se dejó en claro que el hombre no cuestionó el hecho de que la exesposa debió postergar todas sus posibilidades de crecimiento personal y profesional para dedicarse a las tareas del hogar y al cuidado de la familia.

La tercera consideración fue que esa asunción de funciones en la vida del matrimonio colocó a la mujer a la fecha del desvinculo en una situación desventajosa en comparación con la que mantendrá su ex esposo, quien sí pudo desarrollarse personal y profesionalmente.

En efecto, su actividad no tendría mayores modificaciones “en cuanto continuará seguramente haciendo lo que siempre hizo, mientras que la ex esposa carecerá de posibilidades de insertarse en el mercado laboral o profesional dada su edad, carencia de especializaciones e inexistencia de experiencia en el área de su profesión”.